logotipo cabecera
Comisión de apertura
    Comisión de apertura

    La mayoría de los préstamos que firmas con los bancos tiene una comisión de apertura, que se paga al momento de la puesta a disposición del dinero del préstamo.


    Es decir, cuando firmas un préstamo, hipotecario o de otra naturaleza, el banco te ingresa el dinero del préstamo en tu cuenta corriente, descontando automáticamente una serie de costes, entre los cuales suele estar la comisión de apertura.


    Por ello, la mayoría de las personas no son conscientes del pago de esta cantidad: directamente, no se enteran de que la están pagando, porque es un cargo automático en cuenta que se produce justo en el momento en el que el banco te ingresa el dinero del préstamo en tu cuenta.


    En los casos más extremos, incluso, lo que hace el banco es ingresarte directamente el dinero del préstamo automáticamente minorado en la cuantía de la comisión de apertura. Por ejemplo, si el préstamo hipotecario es de 90.000 euros, y la comisión de apertura es de 900 euros, el banco directamente te ingresa 89.100 euros. Esto lo hacen para que el pago de la comisión de apertura no quede reflejado en los movimientos de cuenta.


    Pero lo cierto es que es el consumidor quien tiene que hacer frente a su pago con el dinero del préstamo que le concede el banco. Si bien, la comisión de apertura suele adoptar la forma de un porcentaje que se paga en relación con el capital prestado (por ejemplo, un 10% del capital concedido), en ocasiones suele ser una cantidad fija, que en los casos más extremos suele rondar incluso los 5.000 euros.


    Como es lógico, la obligación de pago de esta comisión debe quedar reflejada en el contrato de préstamo. Así que con un sencillo vistazo al contrato se puede determinar si tuviste que hacer frente al pago de esta comisión.


    Si el resultado es positivo, podrías reclamar contra el banco y exigir la devolución de esta comisión. De acuerdo con nuestras leyes, el pago de esta comisión, como el de cualquier comisión que te cobre el banco, debe estar justificado en un servicio que te haya prestado el banco o en un gasto que la entidad haya tenido que soportar por prestarte un servicio, informando debidamente al cliente de ello. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, esta comisión se pacta sin informar lo más mínimo al cliente de la razón de su cobro.


      Contacta conmigo

      Cuéntame tu caso, pregunta cualquier duda, opinión, comentario... Te responderé lo antes posible.

      Contacto

      Otros servicios

      Share by: